Pensión de viudedad tras un divorcio: ¿tengo derecho a cobrarla?
La pensión de viudedad es una ayuda económica que ofrece la Seguridad Social a quienes han perdido a su cónyuge o pareja de hecho. Pero ¿qué pasa cuando existe un divorcio de por medio? ¿Puede un ex cónyuge acceder a esta prestación tras el fallecimiento de su anterior pareja? En España, la respuesta es sí, aunque con ciertos requisitos. A continuación, explicamos todo lo que necesitas saber si estás divorciado y te planteas si puedes cobrar la pensión de viudedad.
¿Qué dice la ley española sobre la pensión de viudedad en divorciados?
En términos generales, un divorciado puede recibir la pensión de viudedad si existía una pensión compensatoria a su favor que se extingue con el fallecimiento del ex cónyuge. Este es el requisito básico, pero no el único. La legislación vigente también establece otras condiciones, como no haberse vuelto a casar ni haber formalizado una nueva pareja de hecho.
Además, si la separación o divorcio se produjo antes del 1 de enero de 2008, y no existía pensión compensatoria, puede existir derecho a pensión siempre que:
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El matrimonio durara al menos 10 años.
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Existan hijos en común o el solicitante tenga más de 50 años.
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Entre el divorcio y el fallecimiento no hayan pasado más de 10 años.
¿Y si hubo violencia de género?
En los casos en que la persona divorciada pueda acreditar que fue víctima de violencia de género, no será necesario haber recibido pensión compensatoria. Bastará con justificar dicha situación mediante sentencia judicial firme u otras pruebas admitidas en derecho. Es un punto clave que refuerza la protección social a mujeres que sufrieron este tipo de violencia durante el matrimonio.
Requisitos de cotización del fallecido
Como en cualquier pensión de viudedad, también se deben cumplir ciertos requisitos vinculados al fallecido. Por ejemplo:
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Si estaba en situación de alta (trabajando o asimilado al alta), se exige que haya cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años.
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Si no estaba en alta, deberá haber cotizado 15 años en total.
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En caso de fallecimiento por accidente o enfermedad profesional, no se exige cotización previa.
¿Qué ocurre si hay varios ex cónyuges?
Si el fallecido tenía más de un matrimonio anterior con derecho a pensión, la prestación se reparte entre los beneficiarios. Este reparto se realiza en función del tiempo de convivencia con el causante, y no reduce el importe total de la pensión. Si alguno de los ex cónyuges no cumple con los requisitos, su parte no se reparte entre los demás.
¿Cuánto se cobra por la pensión de viudedad tras un divorcio?
La cuantía habitual de la pensión de viudedad es del 52% de la base reguladora del fallecido. No obstante, este porcentaje puede incrementarse al 60% o incluso 70% si se cumplen ciertas condiciones, como tener más de 65 años, no percibir otros ingresos o tener hijos a cargo.
Por ejemplo, si la base reguladora es de 1.200 €, la pensión sería de unos 624 € mensuales. Este importe se incrementa si se cumplen los requisitos para cobrar más del 52%.
Documentación necesaria y cómo solicitarla
Para pedir esta pensión tras el fallecimiento de un ex cónyuge, se debe presentar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la siguiente documentación:
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DNI del solicitante y certificado de defunción.
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Sentencia de divorcio.
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Resolución judicial o convenio que acredite la pensión compensatoria.
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Libro de familia o certificado de nacimiento de hijos en común.
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Certificado de no haber contraído nuevo matrimonio ni registrado pareja de hecho.
La solicitud puede hacerse presencialmente, con cita previa, o de forma telemática, usando certificado digital o sistema Cl@ve.
Conclusión
Sí, es posible recibir la pensión de viudedad aunque estés divorciado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley. La clave está en acreditar la dependencia económica mediante una pensión compensatoria, salvo en casos excepcionales como violencia de género o matrimonios largos anteriores a 2008. Si crees que puedes tener derecho a esta prestación, es recomendable que te informes en profundidad o busques asesoramiento especializado. Asegurarte de que cuentas con todos los documentos requeridos puede marcar la diferencia en la rapidez del trámite.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si me casé de nuevo? No. Si te has vuelto a casar o registrado como pareja de hecho, pierdes el derecho a la pensión, salvo en casos muy concretos.
- ¿Qué pasa si no existía pensión compensatoria? Salvo que tu divorcio sea anterior a 2008 y cumplas ciertas condiciones, no tendrás derecho a la pensión de viudedad.
- ¿Puedo trabajar y cobrar la pensión de viudedad? Sí, es compatible con ingresos por trabajo, aunque podría verse reducida si se superan ciertos umbrales de renta.
- ¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud? La Seguridad Social tiene un plazo legal de hasta 90 días para emitir resolución, aunque normalmente tarda entre 1 y 2 meses.
- ¿Dónde puedo calcular cuánto cobraría? Puedes usar simuladores en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o acudir a un gestor especializado.
- ¿Santalucía gestiona la solicitud de pensión de viudedad para los beneficiarios de sus seguros de decesos? Sí. Santalucía ofrece a los beneficiarios de sus pólizas de decesos la posibilidad de tramitar telemáticamente la pensión de viudedad, incluso si no se contrató previamente esta cobertura. Además, incluye asesoramiento legal durante todo el proceso.